Mulleres, migrantes e presos políticos son as principais víctimas das violacións dos dereitos humanos no sistema penitenciario español, tal como denuncia o último
informe do relator da ONU contra a tortura. Os centros penitenciarios son ademais o espazo no que se rexistra un maior número de casos de agresións sexuais, malos tratos, vexacións e torturas por parte das forzas de seguridade do estado e os funcionarios de prisión.
A situación de total indefensión das víctimas garantizaría a impunidade dos torturadores de non mediar a intervención das organizacións de defensa dos dereitos humanos que realizan a súa labor difundindo esta información e denunciando estes feitos nos xulgados. É o caso do preso árabe que foi vexado e apalizado polos funcionarios no Centro Penitenciario de Monterroso en Lugo. Un extenso grupo de xente que loita na sombra contra os sen sombra conseguiu sentar no banquillo a estes tres funcionarios que baixo unha
acusación de torturas se enfrentan agora a una pena de inhabilitación e prisión de cinco anos de presidio.
Esta información non sairá nas portadas dos medios de comunicación corporativos, que tratarán de silenciala na medida das súas posibilidades. Por ese motivo é vital a participación nas accións de protesta que terán lugar o próximo sábado 18 de dezembro en Lugo. Baixo o lema
Torturas Nunca Máis! terá lugar unha concentración ás 12 horas no Parque Rosalía de Castro desa vila. Ás 13 horas a concentración desprazarase en caravana de automóbiles até monte da Vacaloura onde está ubicado o penal de Monterroso no que se perpetraron estas torturas. Espérase unha asistencia masiva a esta xornada de protesta, á que se pode acudir compartindo o automóbil ou a través dos
bonos para desprazarse en bus dende Compostela e A Coruña até Lugo.
dilixencias,
16.12.2004 (Id: 690)
Extracto das dilixencias seguidas neste caso. Escalofriante:
Cuando volvió en si, entró en la estancia el Sr. Martinez quien, mientras los Sres. Hidalgo y Escudero sujetaban a Magdare Rabay, golpeó a éste con las manos. Mientras le golpeaba, profirió expresiones como “te mato te mato, hijo de la gran puta,moro de mierda, musulmán de los cojones,todos sois terroristas integristas, fanáticos hijos de puta”.
HECHOS:
C. P. de Monterroso, 18 de Febrero de 2002, En la Enfermeria el jefe medico y dos A.T.S. Esperan la llegada de los internos que van a ser atendidos. Sobre las 10:00 de la mañana acude entre otros MAGDARE RABAY. De origen magrebi a solicitar un cambio en la medicación que tenia pautada, a lo que el jefe medico se niega y el interno ante la negativa exhibe una cuchilla, y amenaza con autolesionarse. El jefe medico, ordena llamar a los jefes de servicio, y al carcelero que le había traído a enfermería (que estaba esperando fuera de la consulta). El carcelero consigue hacer desistir al interno de su actitud y, que entregue la cuchilla haciéndole salir de la enfermería, y esperar a que llegasen los jefes de servicio que serian los que determinarían que hacer ante aquella situación. Los jefes de servicio, mandan llevar a todos los internos a sus respectivos módulos y a MAGDARE RABAY entrar en una sala anexa ( de curas ) para cachearle ........etc. pero en el instante que esta totalmente desnudo empiezan a darle golpes por todo el cuerpo hasta hacerle perder brevemente la conscíencía. Y es en el momento que empieza a recuperarla cuando entra en la misma sala anexa ( de curas ) El jefe medico. Y les pide a los dos jefes de servicio que se lo sujeten para seguir golpeándole. Y proferir a su vez expresiones como “ TE MATO, HIJO DE LA GRAN PUTA MORO DE MIERDA MUSULMAN DE LOS COJONES, TODOS SOIS TERRORISTAS INTEGRISTAS, FANÁTICOS HIJOS DE PUTA “ cuando dio por concluida su intervención le mando vestirse para esposarle y trasladarle al módulo de aislamiento, en el cual, otro grupo de carceleros ( que hacían guardia, ese día allí ) le volvieron mandar desnudar después de quitarle las esposas para golpearle otra vez. En el transcurso de esta agresión los carceleros amenazaron al interno con obligarle a succionar sus órganos sexuales amenaza que no llegaron a cumplir, pero si extrajeron sus órganos y se orinaron sobre MAGDARE RABAY.
Sobre las 13:15 horas, el jefe medico y los dos jefes de servicio ( ACUSADOS ) accedieron al módulo de aislamiento y entraron en el interior de la celda que ocupaba el preso esposado, fue en ese instante cuando solicito asistencia medica a causa de las lesiones producidas por los golpes recibidos. El jefe medico se la denegó y, amenazo de muerte si acudía a la enfermería a solicitarla. El preso abandono el módulo de aislamiento sobre las 21:15 horas de ese mismo día y, se reintegra a un módulo ordinario. Como consecuencia de las amenazas recibidas el interno no se atreve a solicitar asistencia medica por sus lesiones y, pasan siete días, hasta el día 25 que se encontraba de servicio en la enfermería la doctora Dª JULIA VALLES MARTINEZ, que fue la que observo el mal estado del preso y, decidio su traslado urgente a un centro sanitario a fin de poder constatar su diagnostico de lesión del tabique nasal con fractura y, deformidad
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Procedimiento Abreviado número 46/2003
Juzgado de Instrucción de Chantada
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
EL FISCAL evacuando el traslado conferido, solicita la apertura de juicio oral ante LA AUDIENCIA PROVINCIAL, respeto de D . MARIO LUIS MARTINEZ MARTINEZ , D . JOSE RAMON HIDALGO FERNÁNDEZ Y D. JOAQUIN ESCUDERO ALVAREZ, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, formulando a tal fin el siguiente ESCRITO DE ACUSACIÓN:
PRIMERA.-sobre las 10:30 horas del 18 de febrero de 2002, D. Magdare Rabay, que se encontraba interno en el c.p. de Monterroso (LUGO) cumpliendo diversas condenas, se dirigió a la consulta médica del centro que estaba servida en aquel momento por el jefe de los servicios médicos, D.Mario Luis Martínez Martínez. En el interior de la dependencia donde se estaba pasando consulta se hallaban, asimismo,Dª Maria Valentina Alvarez Pérez,A.T.S adscrita al centro y D. Julio Jose Rodríguez Carnero, auxiliar de clínica adscrito al centro.
Una vez en el interior, Magdare Rabay exigió al Sr. Martinez que le cambiara la medicación que tenia pautada, a lo que éste se negó. En ese momento, Magdare Rabay exhibió una cuchilla de unos cuatro centímetros de longitud que portaba consigo y poniéndosela en el cuello, amenazó con autolesionarse.
Ante esa situación, el Sr. Martínez ordenó al Sr.Rodríguez que saliera fuera de la consulta para avisar a D.Luis Areas Alvarez, funcionario que se había encargado de llevar a consulta a los internos, y a la Sra. Alvarez que llamase a los jefes de servicio por vía telefónica.
El Sr.Areas Alvarez, que se hallaba en el exterior de la consulta, entró en la misma y requirió a Magdare Rabay para que le entregase la cuchilla que esgrimía, a lo que este accedió. Seguidamente, el Sr. Areas Alvarez sacó a Magdare Rabay al exterior de la consulta, donde permanecieron a la espera de que llegasen los jefes de servicio y acusados en la presente causa, D.José Ramón Hidalgo Fernández y D.Joaquín Escudero Alvarez.
Una vez llegados estos al lugar, ordenaron a Magdare Rabay que entrase en una sala anexa, denominada de curas y al resto de los internos que esperaban pasar consulta que volviesen a sus módulos, esto último con el fin de que nadie presenciase lo que iba a suceder a continuación. En cumplimiento de dicha orden, el Sr. Areas Varela llevó a todos los internos presentes de vuelta a sus correspondientes módulos, sin que se haya podido acreditar que el mismo tuviera intervención en lo sucedido a continuación.
Una vez Magdare Rabay entró en el interior de la estancia, los acusados Sres. Hidalgo Fernández y Escudero Alvarez, con intención de castigar a Magdare Rabay por su comportamiento, le ordenaron que se desnudase, a lo que este accedió. Una vez desnudo, procedieron a golpearlo hasta que perdió brevemente la conciencia. Cuando volvió en si, entró en la estancia el Sr. Martinez quien, mientras los Sres. Hidalgo y Escudero sujetaban a Magdare Rabay, golpeó a éste con las manos. Mientras le golpeaba, profirió expresiones como “te mato te mato, hijo de la gran puta,moro de mierda, musulmán de los cojones,todos sois terroristas integristas, fanáticos hijos de puta”.
Cuando acabó de golpearle, le ordenó que se vistiera y lo esposaron con las manos a la espalda para trasladarlo al módulo de aislamiento, donde ingresó sobre las 10:50 horas. Una vez en el mismo, le volvieron a ordenar que se desnudara y mientras permanecia esposado, volvieron a golpearle repetidamente por todo el cuerpo. En el trascurso de esta agresión, los acusados amenazaron al interno con obligarle a succionar sus órganos sexuales, amenaza que no llegaron a cumplir, si bien extrajeron los mismos y orinaron sobre el interno.
Sobre las 13:15 horas los acusados D.Mario Luis Martinez Martinez, D.José Ramón Hidalgo Fernández y D.Joaquin Escudero Alvarez accedieron al módulo de aislamiento y entraron en el interior de la celda en la que se encontraba Magdare Rabay esposado. En ese momento, Magdare Rabay solicitó asistencia médica a causa de las lesiones producidas por los golpes recibidos. D.Mario Luis Martinez Martinez le negó cualquier asistencia y le amenazó de muerte si acudía a la enfermería a solicitarla.
MAGDARE RABAY abandonó el módulo de aislamiento sobre las 21:15 horas de ese mismo día, integrándose en un módulo ordinario.
Como consecuencia de las amenazas recibidas, Magdare Rabay no se atrevió a solicitar asistencia médica por sus lesiones. De hecho, acudió el día 22 de febrero a la consulta donde se le retiraron unas grapas del antebrazo izquierdo y el 25 de febrero por la mañana se le recetó un champú contra la caspa. Ni él solicitó asistencia médica para sus lesiones, ni los profesionales médicos que le atendieron le prestaron atención alguna en ese sentido.
El día 25 de febrero a las 17:00 horas se encontraba de servicio en la enfermería del centro Dª. Julia Valles Martínez, medico del centro, que observó el ml estado en que se encontraba Magdare Rabay como consecuencia de los golpes antes referidos. Consultó sobre este extremo con otro facultativo D. Ricardo López Piloto y tras constatar que el interno presentaba “edema, dolor a la movilización lateral y antero-posterior y deformidad del tabique nasal”, la Sra. Vallés decidió su traslado urgente a un centro sanitario a fin de que se pudiera precisar la existencia o no de fractura del tabique nasal.
Trasladado el interno al complejo hospitalario Xeral-Calde de Lugo, en el correspondiente servicio de urgencias se le diagnosticó “contusión tabique nasal con fracturas de huesos propios sin desplazar y cerrada”.
Las lesiones, causadas por los golpes antes referidos, no requirieron para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, cuando a los veinte días con un día de incapacitación para sus actividades habituales.
SEGUNDA.-Los referidos hechos son constitutivos de:
A.Un delito de TORTURAS del articulo 174.1 del código penal en su modalidad grave atentado a la integridad moral.
B.Una falta de LESIONES del articulo 617.1 del Código Penal.
TERCERA.-De los referidos delito y falta son responsables en concepto de autores directos los acusados.
CUARTA.- Concurre la circunstancia agravante de realizar el delito por motivos racistas del artículo 22.4 CP
QUINTA.- Procede imponer las siguientes penas a cada uno de los acusados:
Por el delito, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años.
Por la falta, la pena de arresto de seis fines de semana.
Asimismo, los acusados abonarán las costas del juicio por terceras partes.
SEXTA.- Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a D.Magdare Rabay en la cantidad de 1000 euros por las lesiones sufridas.
EL FISCAL, solicita la practica de las siguientes DILIGENCIAS DE PRUEBA:
A)Interrogatporio del acusado/s.
B)TESTIFICAL de:
1.MAGDARE RABAY, con domicilio en el C. P. De PuertoII.
2.MARIA VALENTINA ALVAREZ PEREZ, con domicilio a efectos de notificación en el C. P de Monterroso.
3.JULIO JOSE
pepe,
19.12.2004 (Id: 704)
sois unos jipis
789567463456454,
20.12.2004 (Id: 711)
Magoa que cad ano que pasa desde fai tres, esta marcha cada vez leva meños xente.
Seguides nos trece das vosas miserias persoais?.
Creedes que as persoas presas non merecen que traguedes a vosa bilis e o voso orgullo e poñervos a camiñar?.
Por que algunha xente se empeña en facer mal as cousas cando vislumbramos que se podian e facian as cousas ben?.
esta a cousa como para entrar no talego e esperar apoio efectivo desde fora...
Ala! reformista o ultimo... ( e ti mais)
preSOS,
03.01.2005 (Id: 768)
Jueves, 30 de Diciembre dw 2004
O xuíz non admite acusación privada no caso das supostas torturas de Monterroso.
El juez de Instrucción de Chantada, Óscar Luis Rojas, que instruyó el caso
de las supuestas torturas a un interno de la cárcel de Monterroso, de origen
magrebí, ha decidido no admitir la personación de acusación privada
formulada en nombre de la supuesta víctima de estos hechos. Con esta
resolución, el juez instructor de Chantada acepta la tesis de los abogados
Víctor Espinosa y Jorge Vázquez Vila, defensores del jefe de los servicios
médicos de la prisión, que, en unión de otros dos funcionarios, está acusado
por el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Lugo de un delito de
torturas y de una falta de lesiones. Inoportunidad El juez, de acuerdo con
el escrito de impugnación de los abogados defensores, considera que la
personación como acusación particular de Magdare Rabay, la presunta víctima
de las torturas, fue formulada en un momento que procesalmente no es el
oportuno. Los abogados del médico imputado habían
alegado ante el juez que en la fase instructora, período procesalmente
hábil, el recluso no compareció como acusación particular en ninguna de las declaraciones, testimonios, pericias y demás actuaciones llevadas a cabo por el juez instructor desde el 20 de febrero del 2002 hasta el 14 de junio del 2004, fecha en que presentó el escrito para personarse como acusación particular.